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El Juzgado Electoral deberá resolver la acción de amparo presentada por el Movimiento de Mujeres de Ushuaia

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El Superior Tribunal de Justicia resolvió sobre la acción de amparo presentada por el Movimiento de Mujeres de Ushuaia

USHUAIA.- El Superior Tribunal de Justicia, resolvió que el Juzgado Electoral de la Provincia es competente para resolver la acción de amparo presentada por el Movimiento de Mujeres de Ushuaia, que busca garantizar la paridad de género en cargos electivos en el Concejo Deliberante.

La contienda negativa en el marco del expediente caratulado “López Entable, Laura Cristina y otras c/Concejo Deliberante de Ushuaia s/Amparo s/Cuestión de Competencia” se generó por la decisión de los jueces de primera instancia que se habían declarado incompetentes.

El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Sur, a cargo del Doctor Gustavo González, se había declarado incompetente al sostener en forma concordante al Fiscal interviniente que la pretensión del Movimiento de Mujeres corresponde a “materia electoral”, por lo que declinó su conocimiento a favor del Juzgado Electoral.

Por su parte, el Juez Electoral Isidoro Aramburú, tras rechazar la competencia, devolvió las actuaciones, debido a que entendía que el planteo “perseguía la impugnación de actos administrativos y decisiones político-administrativas, emanadas del Poder Legislativo Municipal”, excediendo ello las leyes 201, 470 y asuntos previstos en la Constitución Provincial.

La presentación realizada por la organización del colectivo de mujeres cuestiona la negativa del Cuerpo Deliberativo a dar debate y tratamiento parlamentario a todas las propuestas de medidas de acción positivas, a favor de la paridad de género. Se menciona que presentaron distintos proyectos que van desde la modificación de la Ordenanza Electoral 2578 (a fin de incorporar un artículo que conjugue el derecho a representación de minorías y preferencias, con la paridad), hasta la propuesta de una enmienda a la Carta Orgánica a fin de eliminar el sistema de preferencias.

Con la decisión del STJ la cuestión queda radicada ante el Juzgado Electoral que deberá disponer en lo sucesivo.

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