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El hecho ocurrió entre dos conductores que iban corriendo «picadas o prueba de velocidad» en la Av. Maipú -en el año 2016- a la altura de calle Sarmiento, donde próximo a la pasarela Fique, uno de los vehículos perdió el control e impactó en la parte posterior lateral derecho contra el sector medio del lateral izquierdo del otro auto, alcanzó el cordón izquierdo, ascendió a la vereda del mismo lado, luego chocó contra un cartel vial y quebró la columna metálica.

El otro vehículo continuó su recorrido por la vereda y descendió en una rampa para personas con discapacidad, continuó por calle Onas y se dirigió nuevamente hacia la vereda izquierda de la Av. Maipú, donde ascendió por una misma rampa y embistió a un peatón -la víctima- quien fue impactado contra el sector anterior izquierdo del paragolpes, capot, parabrisas y techo del vehículo.

La rueda delantera izquierda impactó contra un muro de mampostería, girando su parte posterior, aproximadamente 45 grados en sentido antihorario, al mismo tiempo que impulsó el cuerpo de la víctima hacia adelante para caer en el piso, y sufrió lesiones graves en su rostro, rodilla y pierna izquierda.

Cabe mencionar que los imputados habían ingerido alcohol, mientras que la velocidad de circulación de los automóviles fue determinada entre los 76,80 y 96 km/hora, respectivamente, cuando su máxima permitida es de 40 km/h.

Desde el Juzgado Correccional se informó que como el único condenado recibió una pena de 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación para conducir, por haber sido el que impactó sobre la víctima, y durante ese tiempo deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: mantener actualizado su domicilio e informar todo cambio a las autoridades judiciales; someterse al cuidado del Patronato, y abstenerse de alcoholizarse y no cometer delitos.

El otro imputado -que corría prueba de velocidad, junto al titular del auto y la Compañía de Seguros- fueron demandados civilmente, reclamando la suma de dinero de más de $1.500.000, pero como fue beneficiado con el instituto que establece suspender el juicio principal (conocido como probation) y extinguida la acción penal, por cumplimiento a las pautas de conducta que en ese trámite se le impusieron, no pudo avanzarse sobre la responsabilidad penal en el expediente principal -del Juzgado Correccional, como tampoco en las cuestiones civiles por disposiciones legales que lo impiden en éste caso concreto.

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