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Además, ordenó que una vez que quede firme la sentencia, el condenado deberá permanecer alojado en el establecimiento que la autoridad penitenciaria disponga, en carácter de comunicado y a disposición del Tribunal.

También, dispuso que el área de salud del Servicio Penitenciario coordine con otros organismos externos, en caso de no contar con profesional en psicología o y/o psiquiatría, y realice las gestiones necesarias para que el condenado realice un tratamiento psicológico para abordar su personalidad impulsiva, posible consumo de alcohol como violencia familiar y de género, mientras dure su condena.

No obstante, a fines de garantizar la ejecución del fallo, al condenado se le impusieron reglas de conducta como comparecer de forma inmediata a las citaciones que se le formulen desde el Poder Judicial; prohibición de realizar bajo cualquier modalidad, actos u omisiones en forma directa e indirecta, y a través de cualquier medio y terceros, que impliquen violencia física y/o psíquica e intimidación o amenazas de cualquiera naturaleza hacia la víctima, y prohibición de salida de la provincia y del país.

Por otro lado, la magistrada puso en conocimiento de la víctima acerca de la parte resolutiva de la sentencia, a quien se le sugirió que se contacte con la Dirección de Políticas de Género a fin de abordar las situaciones de violencia intrafamiliar y de género, como también envió un oficio a esa Dirección para que convoque a la víctima a los espacios de programas guiados por especialistas en la temática.

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