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El Tribunal lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de suministro de material pornográfico a menores de 14 años, agravado (hecho 1); abuso sexual simple en grado de tentativa, suministro de material pornográfico a menores de catorce años, agravado (hecho 3); facilitación y ofrecimiento de una imagen de las partes genitales de una menor de dieciocho años con fines predominantemente sexuales, agravados, en concurso ideal (hecho 4) y tenencia de imágenes de menores de dieciocho años dedicadas a actividades sexuales explícitas y representaciones de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, agravado (hecho 5), todos ellos en concurso real (art.  55, CP).

En su fallo rechazo el planteo de inconstitucionalidad formulado por el Defensor Mariano Sardi, respecto del delito de tenencia de representaciones de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, tipificado en el artículo 128, párrafo 2º, CP, de acuerdo con la “Convención sobre los Derechos del Niño”, el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” (leyes 23.849 y 25.763) y ley 27.436, y art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.

Ordenó además, al Director del Servicio Penitenciario que, en coordinación con la Secretaría de Salud Mental y Adicciones de la provincia, Esteban Ariel Villanueva reciba el tratamiento integral especializado.

Y remitir a la División Delitos Cibernéticos contra la Niñez y Adolescencia de la Policía Federal Argentina las imágenes secuestradas para que sean procesadas por INTERPOL en la base de datos Internacional Child Sexual Exploitation (ICSE).

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