Artículos más leídos
Comenzó juicio a sacerdote acusado de abuso sexual

Comenzó juicio a sacerdote acusado de abuso sexual

access_time 27 mayo, 2019

RÍO GRANDE.- En el primer día del juicio oral a puertas cerradas que se desarrolla en el Tribunal de Juicio

Piden condena de 8 años para un hombre acusado de abuso sexual en Tolhuin

Piden condena de 8 años para un hombre acusado de abuso sexual en Tolhuin

access_time 26 octubre, 2023

RÍO GRANDE.– El Fiscal Dr. Jorge López Oribe solicitó en su alegato se condene a la pena de 8 años

Llamado a inscripción de interesados en ingresar al Poder Judicial

Llamado a inscripción de interesados en ingresar al Poder Judicial

access_time 21 junio, 2018

USHUAIA.- Del 3 de julio al 10 de agosto de 2018, el Superior Tribunal de Justicia, recepcionará la inscripción de

Rechazan medida autosatisfactiva sobre la suspensión del proceso electoral interno de agrupación política

access_time 15 abril, 2019

USHUAIA.- El Juez de Primera Instancia Electoral de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Doctor Isidoro Aramburu, rechazó la medida autosatisfactiva y cautelar autónoma e innovativa, consistente en la suspensión del proceso electoral interno de la agrupación política Movimiento Popular Fueguino (MPF).

El magistrado firmó la resolución el pasado viernes 12 de abril, en la que expuso los motivos del rechazo a la petición presentada por el afiliado César Guillermo Andrade Muñoz.

Cabe mencionar que desde el Juzgado Electoral se le advirtió al afiliado que debía aguardar que se agotara la vía partidaria, ya que una vez cumplido tal requisito podría intervenir el Juzgado en carácter de alzada.

No obstante, el denunciante manifestó su impugnación a la decisión de la Comisión Electoral por haber proclamado a la Lista Nº 1 Celeste y Blanca, cuando el apartado segundo del artículo 55 de la Carta Orgánica partidaria, expresa: “la proclamación de la lista la debe hacer la Convención partidaria y no la Comisión Electoral”.

Para el Juez Aramburu “no hubo una autoconvocatoria fraudulenta y dudosa de los convencionales mayoritarios” y “no surge de las presentes actuaciones que haya existido impugnación de integrantes de la Convención Partidaria Provincial, respecto al quórum de la misma, ya que estaba perfectamente conformado para sesionar tal cual lo estipula el artículo 19 de la Carta Orgánica Partidaria”.

Además, en los fundamentos hizo mención al artículo 52 de la Carta Orgánica que establece que durante el acto eleccionario, es la única autoridad partidaria interviniente y que, “cuando se rompió la lista unidad en la convención, debieron presentar la lista alternativa o solicitar a la Comisión Electoral una prorroga para hacerlo, pero nada de eso se hizo”, destaca.

folder_openAssigned tags
content_copyCategorías