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Entre las modificaciones, se destaca el Art. 324 de “Omisión de Debate”; el Art. 369 sobre la lectura de la sentencia; el Art. 377 sobre la sentencia, y el Art. 432 de Trámite del Capítulo Recurso de Casación.

Además, modificaron el primero, segundo y quinto párrafo del Art. 402 bis del Procedimiento especial para casos de Flagrancia.

Ahora, este proceso sancionará delitos con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad que no superen la pena de diez (10) años de prisión o reclusión en abstracto.

También, el fiscal fijará una única audiencia dentro de las veinticuatro (24) horas de la aprehensión, en la que declarará el caso como flagrancia. Este término podrá prorrogarse por otro tanto cuando el fiscal no hubiere podido recibir la declaración o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor.

Por otro lado, concluida la audiencia única, el fiscal remitirá la causa al Juez Correccional competente en el término de cinco (5) días, prorrogable por otro período igual. Esta remisión a juicio deberá contener, bajo pena de nulidad, los datos personales del imputado, una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación legal y una exposición sucinta de los motivos en que se funda.

Las modificaciones fueron debatidas en el seno de la Comisión N° 6 de Seguridad y Justicia, presidida por el legislador Pablo Villegas, y del que formaron parte funcionarios de la Secretaría Penal del Superior Tribunal de Justicia y abogados de la matricula.

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