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El personal de seguridad del comercio logró aprehender a la mujer tras haberse activado la alarma sonora cuando la misma intentaba egresar del local comercial.

De manera inmediata se le solicitó a la imputada que exhiba los elementos que la misma portaba, entre los cuales se hallaba un reloj de pulsera, que no había sido abonado ya que no poseía el ticket que evidenciara que lo había comprado recientemente.

Ante este hecho el personal de seguridad procedió a darle aviso a un agente de la policía que se encontraba cubriendo el servicio de policía adicional en el local comercial.

En la Audiencia Única, el Defensor de la imputada, Doctor Juan Carlos Núñez solicitó derivar la causa al Centro de Mediación del Distrito Judicial Sur (CEDEME) y en forma subsidiaria planteó la suspensión del juicio a prueba, ofreciendo como reparación la suma total del valor del objeto sustraído. De igual modo requirió la excarcelación bajo caución juratoria.

Por su parte, el Fiscal de turno, Doctor Eduardo Urquiza consintió el pedido de mediación del Defensor, al mismo tiempo que dispuso la excarcelación bajo caución juratoria de la imputada.

En este sentido, la imputada se comprometió a no mudar su domicilio y, en caso de hacerlo, deberá informarlo al Ministerio Público o Tribunal Interviniente dentro de las 24 horas de haberlo realizado. Está imposibilitada, además, de ausentarse de la jurisdicción sin previo aviso y a concurrir ante la Justicia en cada oportunidad en la que se la cite.

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