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Los magistrados lo consideraron autor penalmente responsable de la imputación de tres delitos: abuso sexual gravemente ultrajante doblemente agravado por ser el imputado guardador de la víctima y por haber sido cometido contra una menor de 18 años aprovechando la convivencia preexistente; abuso sexual con acceso carnal doblemente agravados y abuso sexual con acceso carnal reiterados en un número indeterminado de veces, en concurso real cometidos en perjuicio de su hijastra.

Además unificó en 18 años de prisión la sanción impuesta en este juicio con la condena que ya purgaba impuesta por parte del Tribunal de Juicio en lo Criminal DJN, en el año 2013, ocasión en la que recibió una pena de 7 años de prisión.

El condenado estaba acusado de haber abusado de su hijastra en un número indeterminado de veces, mediante el empleo de amenazas e intimidaciones, aprovechándose de su condición de tutor o guardador y valiéndose de la relación de convivencia preexistente. Los hechos habrían tenido lugar en un primer momento cuando la víctima era menor de edad y se extendieron hasta después de cumplida la mayoría de edad.

Dichos abusos comenzaron cuando el imputado convivía con el grupo familiar conformado por su ex mujer, quien era su pareja en ese momento y sus otros hijos menores cuando la víctima poseía entre tres (3) y trece (13) años de edad.

La condena coincidió con la pena solicitada por la Fiscal Verónica Marchisio en los alegatos, en tanto que el defensor oficial Mariano Sardi había pedido la absolución de su defendido.

El Tribunal estuvo presidido por el Doctor Juan José Varela, con las vocalías de los Doctores Daniel Ernesto Borrone y Eduardo López.

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