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La prisión en suspenso implica que, a pesar de que las personas acusadas hayan sido encontradas responsables del hecho cometido, el cumplimiento efectivo de la pena se deja en suspenso, con la condición de que cumplan con determinadas obligaciones que el Tribunal les imponga.

 De tal modo, el magistrado determinó que el condenado deberá comunicar sus cambios de domicilio si los hubiera, abstenerse del contacto directo o por cualquier otro medio con la víctima y realizar un tratamiento psicológico informando semestralmente los avances.

Respecto a la víctima, deberá implementarse un dispositivo de orientación y contención acompañado por un seguimiento de la Dirección Interdisciplinaria de Atención Temprana (DIAT) y facilitarle a la damnificada los recursos necesarios para abordar un tratamiento psicológico acorde a sus necesidades.

Los fundamentos de la sentencia se conocerán el lunes 27 de marzo, a las 10 horas.

La condena resultó acorde a lo solicitado durante los alegatos por el Ministerio Público Fiscal, representada por el Fiscal Mayor del DJN, Dr. Martín Bramati. Cabe mencionar que la defensa del imputado, que había solicitado su absolución, la llevaron adelante los Dres. Julio Cesar Barrios y Maximiliano Pérez Arias.

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