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Además, unificó esa pena con la de 1 año de prisión en suspenso, dispuesta en junio de 2016, por otra condena, en la pena única de 2 años de prisión efectiva.

La sentencia fue confirmada por el Superior Tribunal de Justicia, en febrero de 2021, por lo cual, el condenado se encuentra actualmente privado de su libertad.

La magistrada dispuso asimismo, que realice tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, conforme lo solicitado por el médico forense, y a tal fin solicitó al Servicio Penitenciario que coordine con los profesionales de la Dirección de Políticas de Género y /o Patronato, la realización de un tratamiento psicológico con los profesionales adecuados para tratar “la impulsividad, frustraciones y consumo de alcohol”.

Por otra parte, solicitó a la mujer víctima que inicie tratamiento psicológico bajo la órbita de la Dirección de General de Políticas de Género, a fin de “fortalecer y sortear aquellas situaciones que la colocaron en el lugar de la víctima de violencia familiar”.

Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió “en el interior del domicilio que ambos compartían, la empujó y le propinó un golpe de puño en la boca, le produjo un hematoma, y edema en la mejilla izquierda”.

La denuncia la realizó en sede policial la víctima quien en ese momento expuso que hacia nueve meses mantenía una relación con el condenado y que, fruto de esa relación ella cursaba un embarazo de dos meses.

Para la Dra. Maiztegui Marcó quedó debidamente acreditado que ese día “el hombre y la mujer mantuvieron una discusión en el domicilio que compartían, lo que derivó en que sus vecinos -propietarios del inmueble- se acercaran a ver qué pasaba, tras haber escuchado un ruido”.

Luego que aquellos se retiraron, el acusado empujó y le dio un golpe de puño en la boca a la mujer, su pareja, situación que provocó una nueva intervención de los vecinos, que al verla lastimada la auxiliaron y llevaron a su domicilio.

Para la aplicación de la pena, la jueza tuvo en cuenta como atenuante la “paternidad y la precariedad laboral” del hombre, mientras que consideró como agravantes, los antecedentes penales que registraba y por el mismo delito de lesiones contra otras mujeres.

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