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Los delitos fueron cometidos en perjuicio de la menor “S” durante el periodo comprendido entre julio de 2014 y noviembre de 2016, en la ciudad de Río Grande.

Al hombre, padre biológico de la menor, le correspondió una pena de 20 años de prisión y a la mujer 12 años de prisión.

Debido a que el imputado ya purgaba una pena de 4 años y 2 meses de prisión, el Tribunal le unificó la pena en 24 años.

En su veredicto, el Tribunal de Juicio rechazó las nulidades presentadas por las defensas de los imputados y los pedidos de declarar inconstitucional el mínimo de pena previsto para los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravado.

El Tribunal lo presidió el Dr. Daniel Borrone, con las vocalías de los Dres. Eduardo López y Natalia Buitrago.

El Ministerio Púbico Fiscal, lo representó el Dr. Jorge López Oribe y la querella, la Dra. Adriana Varisco. En tanto que los defensores fueron los Dres. Mariano Sardi y Alejandro Rafael Naccarato.

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