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El Código Iberoamericano de Ética Judicial consta de 95 artículos, que se rigen por 13 principios básicos: independencia, imparcialidad, motivación, conocimiento y capacitación, justicia y equidad, responsabilidad institucional, cortesía, integridad, transparencia, secreto profesional, prudencia, diligencia y honestidad profesional.

Entre los considerandos de la Resolución 03/19, firmada el 6 de febrero pasado por los jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores María del Carmen Battaini, Gonzalo Sagastume y Javier Muchnik, se destaca la necesidad de promover un Poder Judicial con especial mirada a la ciudadanía, que garantice a los justiciables su derecho fundamental de una justicia “independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz, equitativa”.

Sin perjuicio de la Ley 352 se estima apropiado adoptar un conjunto de principios al que deberán ajustar sus conductas aquellos a quienes la sociedad ha encomendando la misión de impartir justicia.

Por tal motivo, resulta necesario adherir al Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, que fuera adoptado por la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, entendiendo que tal instrumento representa un compendio acabado de los principios y criterios a contemplar.

El Código Iberoamericano de Ética Judicial fue adoptado en el año 2006 en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana y modificado en 2014 en la XVII Reunión Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

Se adjunta la Resolución 03/19 y su Anexo

RES 03-19

ANEXO RES 03-19

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