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Fallo ordenó que expidan nuevo DNI con sexo no binario/igualitario para una persona

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Juez de Familia y Minoridad Nº DJS, Dr. Alejandro Ferretto

USHUAIA.-Lo resolvió el juez del Juzgado de Familia y Minoridad del Distrito Judicial Sur, a cargo del doctor Alejandro Ferretto. El magistrado hizo lugar a la demanda de amparo por discriminación a favor de una persona que no se sentía ni mujer ni varón y ordenó al Registro Civil que expida un nuevo DNI con sexo “no binario/igualitario”.

El proceso judicial comenzó ocho meses antes, luego de que al presentarse en el Registro Civil de Ushuaia con el fin de acceder a la modificación de su DNI para que no se le consignara ningún sexo, su pedido fue denegado. Tras el rechazo, abogadas de la Organización No Gubernamental “Red Diversa Positiva” presentaron un recurso de amparo ante el Juzgado de Familia y Minoridad 1 de Ushuaia, a cargo del Dr. Ferreto y consiguieron que se diera vuelta la medida.

El fallo que se resolvió en diciembre de 2019, hizo lugar a una demanda de amparo por discriminación a favor de S.L.S.B. contra la disposición de fecha 19 de junio de 2019, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tierra del Fuego.

En la resolución, el magistrado ordenó que en el plazo de 5 años días, se expida desde dicha oficina registral, la nueva partida de nacimiento del Registro Civil de Ushuaia, y un nuevo ejemplar del documento nacional de identidad, de los cuales conste el cambio de nombre de G.A. S. B., por el de S. L. S. B. y en el casillero correspondiente al sexo, se haga constar “no binario/igualitario”.

Asimismo, dispuso la rectificación del acta de nacimiento de su hijo S. R. S para que se remplace el nombre de su madre G. A. S. B. por el de S. L. S. B.

El juez Ferretto mencionó que la persona expuso que en la propia construcción de su identidad “no puede percibirse, ni pensarse o reconocerse, en las estructuras sociales que se han denominado preformativamente como ‘hombre’ o ‘mujer’, dentro de los esquemas binarios socialmente definidos, con repercusión directa sobre su identidad, dado que no se autopercibe ni como mujer ni como varón, categorías que exceden la misma, generando consecuencias sobre su identidad legalmente reconocida”.

Cabe mencionar que el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal, Fernando Ballester Bidau, estuvo a tono con la resolución del magistrado, al entender que la Ley Nacional Nº 26473 de Identidad de Género “permite identidades por fuera de los criterios binarios de varón o mujer”.

“Esta ley habilita cambiar no sólo de uno a otro, sino que al permitir y establecer que la identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona lo vive, está entonces permitiendo otras identidades fuera del binario; la identidad de cada persona, perfectamente puede entonces no ser ninguna de esas dos”, había expresado el fiscal.

El dictamen menciona que la pretensión amparista guarda relación con los derechos reconocidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos en que los Estados se han obligado a “facilitar el reconocimiento legal del género preferido de las personas trans y establecer arreglos para permitir que se emitan los documentos de identidad pertinentes reflejando el género y nombre preferidos, sin infringir otros derechos humanos”.

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