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USHUAIA.- Si bien hubo una solicitud por parte del psicólogo tratante del interno, que tiene por finalidad la “autonomía al resolver por sus propios medios su necesidad de mejorar”, el juez de Ejecución de Ushuaia, Dr. Manuel Isidoro López no autorizó la salida del hombre, ya que hasta la fecha el psicólogo no confirmó su consentimiento expreso para acompañar al detenido, como tampoco se presentó un cronograma sobre la logística que llevarían adelante.

Del expediente se desprende que el 26 de septiembre, desde el Juzgado de Ejecución se solicitó a la Unidad de Detención Nº1 que coordine un cronograma mensual de acompañamiento, así como también que el psicólogo a cargo del tratamiento del detenido dé su consentimiento expreso de acompañamiento personal con custodia civil. No obstante, estos pedidos a la fecha no fueron respondidos.

El 19 de septiembre, en comunicación con el Juzgado, el psicólogo expone que la salida es a los fines de trabajar aspectos del desarrollo de su autonomía, con la idea de autogestionar sus necesidades básicas, por lo que indica establecerlo como una actividad mensual con su acompañamiento y el de una persona de seguridad.

Según se indica en el expediente, el 14 de septiembre el Juzgado de Ejecución recibe el informe elaborado por el psicólogo del detenido, en el que se expresó que la persona en cuestión “accedió a recibir tratamiento terapéutico desde su ingreso a la Unidad de Detención”.

Asimismo, dio cuenta de las razones clínicas enfatizando en la “necesidad de reforzar los comportamientos prosociales de las personas y más aún de aquellos que presentan modificaciones bruscas de su estado de ánimo, las que deben ser entendidas como momentos que requieren estrategias de contención diferentes”.

En ese orden, el profesional médico expuso se trata de una persona que está atravesando una “etapa de acercamiento y apertura con el personal que se muestra dispuesto a trabajar con él, en la adquisición de conductas socialmente aceptadas, tareas colaborativas y de formación”.

Además, garantizó que “no hay indicios de actos de violencia contra terceros, que entorpecieran llevar adelante esta actividad que tiene carácter de terapéutica, en tanto ejercicio de autonomía al resolver por sus propios medios su necesidad de mejorar”.

Cabe mencionar que el hombre tuvo tres intentos de suicidios, y en función de la imposibilidad momentánea de ser derivado a un centro psiquiátrico, el psicólogo adoptó llevar adelante un tratamiento personalizado.

En ese contexto, con la premisa de querer verse y sentirse mejor, solicitó poder comprarse ropa ya que en otro momento rompió todo lo que tenía, y hoy solo posee una bermuda y un buzo. A ello se suma que no cuenta con insumos de higiene personal y es rechazado por sus compañeros de la Unidad de Detención.

Cabe mencionar que, a principios de septiembre, profesionales de psiquiatría y medicina legal de la Dirección Pericial del Poder Judicial habían recomendado la derivación del hombre a un dispositivo de alojamiento distinto, en una institución penitenciaria adaptada para pacientes psiquiátricos.

“Sería conveniente solicitar la re-evaluación para su ingreso en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentina (Prisma) o en algún dispositivo similar de neuropsiquiátrico de un Servicio Penitenciario perteneciente a alguna provincia”, afirmaron los profesionales en la nota enviada al Juzgado, el 5 de septiembre.

Al día siguiente, -el 6 de septiembre- el juez López envió copia del dictamen médico con los antecedentes más recientes del detenido, al Servicio Penitenciario (Dr. Claudio Canovas), Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad (Dra. Adriana Chapperon) y a la Secretaría de Salud Mental (Lic. David De Piero) de la Provincia, para que articulen la factibilidad de la derivación del interno a una institución adaptada para pacientes psiquiátricos.

Sin embargo, ante la falta de respuesta de los organismos estatales, el 26 de septiembre, desde el Juzgado de Ejecución se reiteró el pedido que había sido elevado el 6 de septiembre, respecto de la recomendación de internación del hombre, en una entidad especializada de salud mental y los emplazó a remitir un informe sobre las gestiones realizadas en un plazo de 10 días.

La Ley 24.660 de “Ejecución de la pena privativa de la libertad” de la Argentina, establece que las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana, por lo que tienen derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad personal, física, psíquica y moral, a la igualdad de trato, a peticionar ante las autoridades, a la libertad de expresión, de conciencia y de religión, a la defensa, a no ser discriminadas, a la salud, al trabajo, a la educación y recreación.

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