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El Superior Tribunal de Justicia declaró extinguida por prescripción la acción penal impulsada contra María Adela Calchaquí por el delito de fraude contra la Administración Pública.

Con fecha 16 de noviembre el STJ dictó resolución en la causa “Calchaquí, María Adela s/Uso de instrumento público falso en concurso ideal con defraudación a la Administración Pública”, expte. Nº 2245/15 SR.

En esta causa, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte había resuelto –por mayoría- condenar a María Adela Calchaquí a la pena de 2 años de prisión en suspenso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de fraude contra la administración Pública, de acuerdo a lo normado por los artículos 172 y 174, inciso 5º del Código penal.

Para resolver de este modo el Superior Tribunal de Juicio evaluó el tiempo transcurrido entre la supuesta comisión del hecho (febrero de 1990) y la citación a indagatoria de la imputada, teniendo en cuenta que la denuncia se realizó 21 años después del hecho (en abril de 2011).

Se indicó que si bien durante buena parte de ese lapso Calchaquí ocupó un cargo en la Administración Pública, no tenía la posibilidad cierta de ocultar el ilícito u obstaculizar la investigación (es decir, impedir el normal ejercicio de la acción penal), por lo cual el plazo de prescripción de la acción penal debía computarse desde el momento del hecho. En la resolución el STJ citó doctrina y jurisprudencia sobre el tema.

La Doctora María del Carmen Battaini votó en disidencia, al considerar que como la cuestión no fue planteada por la defensa, no fue abierta a prueba y alegaciones.

Cabe señalar que en el marco de esta causa, la imputada había suscripto un convenio con el estado Provincial por el cual abono las sumas dinerarias supuestamente mal recibidas.

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