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El procesamiento fue por considerarlo a prima facie como autor materialmente responsable por la comisión del delito de lesiones graves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja en el marco de una situación de violencia de genero (hecho 1) y lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja en el marco de una situación de violencia de genero (hecho 2 y 3), los que concurren materialmente entre sí.

Asimismo, ordenó el cumplimiento de una serie de reglas de conducta, tales como fijar domicilio; comunicar cualquier posible variación de éste a la autoridad judicial; comparecer inmediatamente a todas las citaciones que se le formulen desde los órganos jurisdiccionales; prohibición de acercamiento a una distancia menor de 100 metros de la víctima, y todo tipo de comunicación con ella, siendo ello extensible a testigos y familiares de quienes declaren en la causa; presentarse diariamente en sede de la Comisaría de Género y Familia en el horario comprendido entre las 15 y 16; prohibición de deambular fuera de su domicilio en el horario comprendido entre las 0 y las 7; interdicción de salida de la provincia sin previa autorización del tribunal. Todas las medidas, bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención.

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