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Dicho planteo fue expresamente acompañado por el Ejecutivo Municipal para quien la ordenanza cuestionada también resultaba inconstitucional.

La citada ordenanza establece en el artículo 1º que los concesionarios oficiales de automotrices de la ciudad de Río Grande, se encuentran obligados a exhibir los precios de venta al público, junto con los sugeridos por el fabricante o el importador para las ciudades de Río Gallegos y Buenos Aires, y establece además importantes sanciones económicas para el supuesto de incumplimiento a dicha normativa.

En el análisis de las normas vigentes, la resolución señala que “en principio se advierte que la Municipalidad de Río Grande, no cuenta con facultades para hacer las tareas que corresponden a la autoridad de aplicación, a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas normativamente en materia de derechos del consumidor y de lealtad comercial”.

Sin embargo, en su sentencia, el STJ describe que “nada impide que el Municipio en aras de cumplimentar lo establecido en el artículo 49 de su propia Carta Magna Municipal, a los fines de brindar una información adecuada y veraz a los habitantes de esa ciudad, suministre a través de diferentes medios los valores de comercialización en las ciudades de Río Gallegos y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las mismas unidades 0km, y solicite en caso de advertir irregularidades en su comercialización la intervención de las autoridades provinciales o nacionales, según quien sea el que detente la competencia para realizar los procedimientos administrativos que correspondan.

‘Ello, en virtud de lo establecido en la propia Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Río Grande, que en su artículo 49 expresamente establece que “El Municipio protege los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, su seguridad y sus intereses económicos. Promueve una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y condiciones de trato digno y equitativo”’, puntualiza.

Se adjunta Sentencia STJ Nº A.C.A.R.A. 3412 ACARA. Sentencia STJ

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