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Ante el juez, la imputada (Yesica Cuevas Díaz) prestó declaración indagatoria y en la misma reconoció haber ingresado al terreno donde existía una vivienda precaria y del que no resultaba poseedora ni titular. También declaró que lo hizo por no tener dónde vivir con sus hijos y en razón de su situación económica.

Al resolverse la causa, esa situación económica y social que refirió la imputada fue valorada por el Tribunal, al punto de que si bien pudo comprobarse que la mujer efectivamente había cometido la conducta de usurpar, ese comportamiento estaba justificado no solo por su situación sino también, por la del país. Ese conjunto de realidades llevaron a que se dispusiera su sobreseimiento por estado de necesidad justificante, lo que implica que si bien el delito se cometió, se lo hizo con una justificación que impide que la señora vaya a juicio.

No obstante ello, el caso presenta la otra situación que es la del denunciante respecto de quien la ley obliga al juez a hacer cesar los efectos del delito, es decir, los efectos de la usurpación, lo que se logra mediante el lanzamiento.

En cuanto a la asistencia y a la situación de la señora y sus hijos, en la misma sentencia el Tribunal dispuso requerir la intervención del Juzgado de Familia y Minoridad de Río Grande y de la Secretaría de la Mujer de la Municipalidad y ese mismo día también, el Juzgado recibió a funcionarios de Gobierno de Provincia y del Municipio para que se le brindara inmediata asistencia a la señora Cuevas Díaz y a sus hijos; lo que se materializó en la jornada del mismo jueves garantizando al grupo familiar, (que se constituye únicamente por la madre y sus hijos), un lugar de vivienda y asistencia.

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