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El escrutinio definitivo se ajustará al siguiente procedimiento (art. 104 de la Ordenanza Municipal Nº 2578):

  1. Se examinarán las actas de las mesas electorales cuyo tratamiento fue diferido al escrutinio definitivo.
  2. De las actas que contienen protestas y reclamaciones, la Junta Electoral, las admitirá o rechazará.
  3. Se determinará validez o nulidad de los votos recurridos e impugnados, computándolos por cada mesa.
  4. Realizadas las constataciones precedentes, la Junta Electoral Municipal se abocará a la determinación de la asignación de las bancas, de acuerdo al Artículo 35 de la Ordenanza Nº 2578.
  5. Se estima que a las 14:00 hs. (sujeto a la dinámica del procedimiento de los puntos anteriores), se dará inicio al conteo preferencias, con las reglas fijadas por esta Junta en la sexta cuestión del acta Nº 3.

Durante el desarrollo del escrutinio definitivo (puntos 1 al 4), podrán asistir hasta dos (2) apoderados/as por agrupación política participante.

Asimismo, para garantizar ampliamente la transparencia y fiscalización del conteo de preferencias (punto 5), en un ámbito de orden y tranquilidad, se establece que para ese momento, podrán asistir, solo un (1) apoderado/a por agrupación política con banca y los candidatos/as de cada una de esas listas o un autorizado/a designado/a por éstos. Las autorizaciones se entregarán a la Junta Electoral en el momento del evento.

No obstante, podrá cada candidato/a autorizar a más de una persona, las que podrán participar de manera indistinta, pero solo uno/a por vez (no de manera conjunta) reemplazándose si lo consideran pertinente.

La Junta podrá ampliar la cantidad de autorizados/as que mencionan los párrafos anteriores, en caso de que se habilite más de una mesa para contar preferencias de esa agrupación política.

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