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Es por el hecho cometido el 10 de Noviembre de 2019 en la localidad de Río Grande en perjuicio de su pareja y de un hombre que salió en su defensa.

En su sentencia el magistrado resolvió unificar la condena impuesta en el marco de estas actuaciones, con la recaída en fecha 27 de abril de 2018, en otra causa registrada en este Juzgado Correccional Distrito Judicial Norte, de tres 3 años de prisión de cumplimiento efectivo y en consecuencia imponerle la pena única e 5 años de prisión de cumplimiento efectivo.

El Tribunal revocó la libertad condicional oportunamente concedida por el Juzgado de Ejecución Distrito Judicial Norte, debiendo no computarse el plazo que duró tal estado de libertad (conf. art. 56 Ley 24.660) y lo declaró reincidente (artículo 50 del Código Penal).

Dispuso además poner en conocimiento de la Dirección Provincial de los Derechos y Asistencia a la Victima dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, de manera inmediata, el contenido del presente decisorio a los efectos de que se lleve a cabo un relevamiento de la situación actual de la víctima como así también, se implemente un dispositivo de orientación y contención a su respecto.

A Solís se le imputó el haber provocado lesiones de carácter leves a la mujer que en ese momento era su pareja mediante golpe de puño en el rostro y patadas en su cuerpo, provocándole. Asimismo, se le imputó al nombrado el haber proferido frases amenazantes al Sr. Rubén Alexis Martínez, tales como «te voy a apuñalar, te voy a agarrar a apuñaladas, donde te enganche en la calle te voy a matar» al momento que le exhibía un cuchillo, cuando el hombre se había acercado a defender a la víctima.

El Ministerio Público Fiscal había propuesto omitir el debate al afirmar que estaba plenamente probada la materialidad ilícita oportunamente imputada y su autoría, por lo que solicitó se le imponga la pena de 3 años de prisión de cumplimiento efectivo. Posteriormente, el imputado y su Defensa, aceptaron la citada propuesta fiscal.

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