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RÍO GRANDE.- El Juez de Instrucción N° 1 del Distrito Judicial Norte, doctor Daniel Cesari Hernández, resolvió procesar a un ciudadano de 53 años de nacionalidad chilena como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la condición del sujeto activo, guardador, y por haber sido cometidos contra una menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente, en hechos realizados entre los años 2001 y 2005; abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de guardador del autor y aprovechando éste la relación de convivencia preexistente con una menor de 18 años, en hechos comprendidos entre los años 2003 y 2006; y abuso sexual con acceso carnal en relación a los episodios comprendidos entre los años 2006 y 2010.

Todos los hechos fueron realizados por el imputado en un número indeterminado de  veces en diversos ambientes, resultando en todos ellos víctima la joven “N”.

El magistrado dispuso además mantener la vigencia de la prohibición de acercamiento y contacto del procesado hacia la víctima, su domicilio, bienes y grupo familiar, como así también la interdicción de salida de la República Argentina y de la Provincia de Tierra del Fuego.

Nulidad del proceso

El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Distrito Judicial Norte, había iniciado el debate oral no público contra este imputado, y durante la realización de la segunda audiencia de debate, el 24 de mayo de 2016, el Tribunal integrado por los jueces Daniel Ernesto Borrone, José María Fernández López y Juan José Varela, declaró la nulidad absoluta de proceso y de todo lo actuado en consecuencia, disponiendo el cese de las medidas cautelares, de la causa N° 651/15 caratulada como “C.G.,E.R sobre abuso sexual agravado”.

Tal decisión obedeció al planteo efectuado por la Defensora Oficial del acusado, Lorena Nebreda, por existir impedimento procesal por falta de jurisdicción y competencia por parte de los magistrados.

Nebreda fundamentó su posición al considerar que el imputado había sido extraditado en 2012 desde el vecino país de Chile para ser enjuiciado por otra denuncia por violación y condenado en febrero de 2013. Por lo tanto, para ser juzgado por la nueva denuncia de un hecho ocurrido con anterioridad, debía haberse instrumentado el trámite de extradición ante las autoridades del estado chileno, acto que no se había cumplido.

Historia criminológica

Es dable recordar que el 10 de diciembre de 2001 el imputado fue condenado, por primera vez, por un Juzgado de Punta Arenas a la pena de tres años y un día de presidio con beneficio de libertad vigilada, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual cometido en perjuicio de una menor de 13 años.

Posteriormente, el imputado fue condenado por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte en el marco de la causa Nº 521/2012, a la pena de siete años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual calificado por acceso carnal, en perjuicio de una menor de diez años de edad. Condena que se halla en cumplimiento.

Finalmente, un dato no menor resulta la imposibilidad procesal que refirió el magistrado, para disponer la prisión preventiva de encausado, en razón del agotamiento de los plazos para ello previstos en el Código Procesal, cumplidos en el proceso.

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