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El Juez Alejandro Fernández, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la obra social, instrumente los medios para cubrir los gastos que demanden los estudios. Para el magistrado prevaleció la relación de confianza generada entre el médico y la paciente, elemento que integra el concepto de derecho a la salud.

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Sur, a cargo del Doctor Alejandro Fernández, hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por una vecina de Ushuaia, contra el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (cuando la obra social tenía esa denominación).

El magistrado, ordenó a la Obra Social que en el término de 72 horas, instrumente los medios necesarios para cubrir los gastos que demanden los estudios que la mujer requiera en Córdoba con un profesional médico de esa ciudad, hasta el límite del monto que la obra social haya convenido con los prestadores provinciales por el mismo estudio y sus eventuales prácticas complementarias en los hospitales o clínica de la Provincia.

Para el dictado del fallo, el Doctor Fernández valoró que la Obra Social ofrece una prestación de similares características en la Provincia, en los hospitales y en la clínica privada, pero ello “no satisface uno de los elementos que integran el concepto de derecho a la salud; preservar la relación de confianza generada entre el médico y el paciente”.

En tal sentido, expuso que no advierte el “impedimento para que la Obra Social cubra los gastos que los estudios requieran”, ya que si fueran realizadas en la Provincia, de igual manera “algún costo insumirían”.

Por ello, es que hizo lugar a la acción judicial impulsada por la abogada de la damnificada “hasta el límite del monto que la Obra Social haya convenido con los prestadores provinciales por el mismo estudio y sus eventuales prácticas complementarias”

“A partir de esa relación de confianza se supone que nace una sensación de bienestar que genera una predisposición psicológica más propicia para enfrentar los estudios que le fueron solicitados (a la mujer)”, destacó el Juez Fernández en el escrito.

La mujer debía realizarse un estudio complejo en Córdoba, con su médico de confianza y de cabecera, y pedía a la Obra Social del IPAUSS que se le cubra la totalidad de las prestaciones médicas hasta su finalización, pero la obra social se lo negó y le había expresado que para ello la provincia contaba en la zona con médicos cirujanos en condiciones de realizarlas.

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