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El magistrado entendió que existe el grado de sospecha exigido para esta instancia del proceso, para considerarlo, en principio, autor penalmente responsable del delito de quebrantamiento de pena (inhabilitación para conducir).

Al hombre se le atribuye haber quebrantado la inhabilitación especial para conducir toda clase de automotores por el plazo de diez años, la cual fue impuesta el 28 de febrero de 2008 por el Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Norte.

El pasado 10 de mayo de 2017; y en ocasión de un control de tránsito llevado a cabo por parte de personal municipal, el imputado fue sorprendido conduciendo en la vía pública a bordo de un vehículo marca Chevrolet.

En tales circunstancias y al requerirle la licencia de conducir, Brundi reconoció no tenerla. El personal de la dependencia constató que el imputado de encontraba inhabilitado para conducir por el plazo de diez años, condena que a la fecha se halla vigente.

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